Abstract:
El interés motivador del presente trabajo, ha sido destacar la evolución del concepto de familia en la doctrina nacional e internacional, su concepción desde el Código civil de 1852 hasta su regulación en la Constitución de 1979, su asimilación a la concepción de la unión de hecho, y desde allí destacar el nuevo concepto y forma de reconocerla según la Constitución de 1993 y la interpretación que ha efectuado el Tribunal Constitucional, destacando su reconocimiento que aquella no solo proviene del matrimonio, sino también de la unión de hecho propia y de otras formas presentes en la realidad nacional del Perú de hoy; para a partir de ello considerando la legislación comparada, postular la hipótesis que la familia proveniente de una unión de hecho impropia o con impedimento legal, también se encuentra dentro de la protección que brinda la vigente Constitución, y como tal merecedora del auspicio y protección de parte de la sociedad y el Estado, relievando que su no reconocimiento como modelo de familia, y no regulación del patrimonio generado durante su vigencia, como si se hace respecto de la unión de hecho propia o libre de impedimento; es discriminadora y atentatoria al principio derecho, a la igualdad sin discriminación, así como a la dignidad de la persona humana; proponiendo como solución a dicha realidad, la reforma constitucional del artículo 5 de la Constitución Política del Estado y del tercer párrafo del Artículo 326 del Código civil.