Abstract:
El presente trabajo de investigación está compuesto por tres capítulos, el primer capítulo trata sobre la legítima defensa en las legislaciones antiguas y en la legislación nacional, de igual forma desarrollé las diversas teorías penales sobre la legítima defensa, que justifican la necesidad de incorporar la legítima defensa en el ámbito laboral, ello lo realizo porque para algunos administrativistas las eximentes de responsabilidad administrativa contienen la misma base teórica que las eximentes de responsabilidad penal además estas teorías permiten determinar cual es la naturaleza jurídica de la legítima defensa, sus requisitos y tipos de legítima defensa. Sobre las eximentes de responsabilidad, explico las que se encuentran previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General porque en mi opinión estas eximentes de responsabilidad son más cercanas al Derecho Laboral que las eximentes de responsabilidad penal, con la excepción de la legítima defensa que es parte del Derecho Penal, Derecho Administrativo Sancionador y deseo que se incorpore al régimen laboral de la actividad privada. En el segundo capítulo desarrollé el procedimiento disciplinario laboral para actos de violencia mutua entre trabajadores, el cual no se ocupa de esclarecer que trabajador es el responsable de la agresión que perpetra en contra de otro trabajador porque de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 003-97-TR, solo es necesario sancionar a los trabajadores que realizaron actos de violencia mutua en el centro laboral o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Ésta situación en mi opinión genera sanciones injustas porque muchas veces el trabajador agredido que se defiende de la agresión física injusta es despedido. De otra parte, en el capítulo tercero desarrollaré los criterios jurisdiccionales establecidos por el Tribunal Constitucional como comisionado del poder constituyente y el Poder Judicial como poder que administra justicia, en este capítulo demostraré que las normas laborales no solo deben velar por la imagen de la empresa, sino también deben proteger la dignidad humana, que es el reconocimiento de ser tratado como persona y no como cosa u objeto y son formas de atentar contra la dignidad del ser humano, el prohibirle al trabajador que se defienda del ataque físico injusto de otro trabajador que lo agrede porque si el trabajador se defiende, comete una falta grave que se castiga con el despido por causa justa relacionada con la conducta del trabajador. En la Casación Laboral Nº 7265-2016-Lima observé que un trabajador no se defendió y prefirió dejarse golpear por un compañero de trabajo, por ello considero necesario incorporar la legítima defensa como eximente para los actos de violencia física mutua entre trabajadores. Sobre la tipología observada, advertí principalmente que el 11.1% de los casos estudiados aplicó indirectamente la legítima defensa y el 88.9% de casos restantes no aplica la legítima defensa porque la legítima defensa no está prevista como eximente de responsabilidad en el régimen laboral de la actividad privada.