Abstract:
El tema de la presente investigación consiste en afirmar que “La existencia de un elevado número de rectificaciones emitidas en las Fiscalías Superiores Penales de Moquegua en el año 2017, se explica en la ausencia de una interpretación conforme a la constitución del principio de jerarquía, que instaura la Ley Orgánica Del Ministerio Publico”. Este trabajo se realiza con la finalidad de evidenciar determinadas incongruencias en la implementación del Nuevo Modelo Procesal Penal, ya que como se sabe el mes de abril del año 2008, se puso en vigencia en el Distrito Fiscal de Moquegua el Nuevo Código Procesal Penal, este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. El nuevo modelo que tiene como características fundamentales las siguientes: La separación de funciones de investigación y de juzgamiento. El desarrollo del proceso conforme a los principios de contradicción e igualdad. La garantía de oralidad como la esencia del juzgamiento. La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. El proceso penal se divide en 3 fases: Investigación Preparatoria, Fase Intermedia y Juzgamiento. En la primera de las características se afirma la orientación acusatoria, es decir se determina la función del Ministerio Publico como titular de la acción penal en su función de director de la investigación y para dotar de trascendencia a este rol, es que se afirma la autonomía y discreción del fiscal a cargo de la investigación; sin embargo, esta autonomía ha venido siendo vulnerada por los fiscales superiores, por cuanto el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, instaura el principio de jerarquía, este principio no ha sido derogado, como se puede apreciar en la única disposición complementaria derogatoria, de la ley 30483, que promulga 2 la Ley de la Carrera Fiscal, y en aplicación de los numerales de los incisos del 1,3 y 4, del artículo 346 del Código Procesal Penal, se ha venido rectificando la decisiones de sobreseimiento que realizaba el Fiscal Provincial a cargo de la investigación, consideraciones que han servido para el tema de la presente investigación. El Tribunal Constitucional, ha verificado este problema en dos de sus sentencias, afirmando que no existe contradicción en esta supuesta dualidad de jerarquía y autonomía, que, para ello, se debe realizar una interpretación conforme a la constitución. Para ello, el presente trabajo explicará que, realizando una interpretación conforme a la constitución, de la jerarquía y la autonomía del fiscal, se evitaría el gran número de rectificaciones emitidas por la Fiscalía Superior, con lo que no se vulneraría la autonomía del fiscal a cargo de una investigación. En el presente trabajo de investigación, al tratarse de una investigación no experimental (cuantitativa), el diseño ha correspondido a una investigación documental (literatura, y Disposiciones en las que se rectifica la decisión de un fiscal) y de campo (recolección), empleándose datos secundarios como fuentes bibliográficas a partir de las cuales se ha elaborado el marco teórico.