Abstract:
Este libro está dirigido a los pueblos y organizaciones autóctonas y a los Estados del mundo para su comprensión y equilibrio entre los pueblos indígenas y los Estados, que deben resarcir el daño causado durante siglos. Es una fuente de información internacional como instrumento dentro del derecho internacional. La información que contiene es de primera mano por ser el autor uno de los actores en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU en Ginebra, en la elaboración de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue aprobada el año 2007 después de un largo proceso de discusión. Es importante señalar, como lo afirma el autor, los constantes cambios y evolución del Derecho Internacional durante las últimas décadas, donde los pueblos indígenas llegan a ser tema de los organismos internacionales e intergubernamentales. Esta obra tiene contenidos sustantivos dentro del Derecho Internacional contemporáneo. El autor, acorde con otros tratadistas, habla de un nuevo derecho internacional que defienda a los pueblos indígenas, sus costumbres, tradiciones y sus derechos humanos. Encontramos en este libro abundantes temas que bordean a los pueblos indígenas del orbe. Referencias a las doctrinas, la jurisprudencia y legislación a través de los Estados, declaraciones, pactos y acuerdos internacionales, que son la fuente principal de la obra. Cabe destacar en el libro la propuesta que hace el autor de considerar a los pueblos indígenas como sujetos del derecho internacional, teniendo en cuenta, como lo afirma, que ya no se trata de poblaciones indígenas ni minorías étnicas, sino de pueblos indígenas basados en el derecho internacional y la libre determinación de los pueblos. Trata de la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas. La referencia al sistema interamericano con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, es relevante por ser el instrumento referido a las Américas. Está en directa relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituyen fuentes de autoridad de estos tiempos en que los pueblos indígenas no dejan de ser protagonistas. Existe abundante información sobre el proceso de lucha de las organizaciones indígenas, no solo de las Américas, sino, del mundo global, donde tienen una permanente presencia de lucha. Asimismo, sobre el proceso de elaboración de instrumentos jurídicos internacionales que se vienen adoptando en las últimas décadas referidos a los pueblos autóctonos, obligando a los estados su mayor atención. El nuevo régimen del derecho internacional lleva como marco principal los derechos humanos, motivado por la Carta de las Naciones Unidas dentro de la comunidad internacional. Hoy es relevante el tema de los derechos humanos y los derechos indígenas, cuando de reflexión se trata sobre la vida de los pueblos indígenas o de las primeras naciones, también llamados pueblos originarios. El protagonismo de los pueblos indígenas es una realidad donde sufrieron el despojo de sus tierras y el menosprecio a su existencia. Sin duda, el tema es controversial. Es un libro diseñado sobre la base, excepcionalmente, de la experiencia de su autor en los escenarios internacionales. La matriz de sus conocimientos y la información, no solo está en que es un profesional abogado y destacado profesor universitario, sino, experto en el derecho internacional y los grados académicos que lo acompañan. Además, ha sido líder en la conducción deorganizaciones indígenas internacionales, como el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI), donde fue Miembro Ejecutivo, con sede en OttawaCanadá, con cuya representación participó en los debates sobre los derechos de los pueblos indígenas en diversos foros internacionales, como en la ONU y la OEA. Su experiencia internacional se consagra cuando es elegido uno de los miembros originales del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (Nueva York, 2002) como representante de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe. El Foro Permanente es el órgano de alto nivel dentro del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU. Fue creado después de un largo proceso de discusión en las Naciones Unidas el 28 de julio del 2000. Y empezó sus sesiones en mayo del 2002 en Nueva York, donde Fortunato Turpo Choquehuanca fue uno de sus miembros fundadores. Este nuevo libro de Fortunato Turpo constituye un buen instrumento para continuar la lucha de los pueblos indígenas y el enriquecimiento del Derecho Internacional.